Quiénes pueden ser socios?
De acuerdo con los Estatutos del Foro Intersectorial de Gran Canaria:
Artículo 8. Podrán formar parte de la Asociación los empresarios, autónomos y profesionales que, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias, realicen cualquier actividad empresarial del ámbito profesional de la Asociación, y que soliciten por propia voluntad su ingreso y sean admitidos, previa comprobación de que cumplen los requisitos establecidos para ello.
Más adelante establecen:
Artículo 27. Podrán unirse a la Asociación, los que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, estén al corriente de sus obligaciones fiscales y demás de carácter legal, se comprometan a observar y respetar los Estatutos de la Asociación, cumplir sus deberes como socio, contribuir al logro de sus fines, y participar en sus actividades.
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Artículo 28. Los socios podrán ser:
a) Socios Fundadores: los que en su día suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Son elegibles para la Junta Directiva
b) Socios Cualificados: los que ingresaron con posterioridad a la constitución de la Asociación y cumplen todos los requisitos indicados en estos Estatutos. Son elegibles para la Junta Directiva.
c) Socios Colaboradores: los que ingresaron con posterioridad a la constitución de la Asociación y cumplen todos los requisitos indicados en estos Estatutos. Los Socios Colaboradores no son elegibles para la Junta Directiva.
d) Socios Honorarios: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de socios de honorarios corresponderá a la Junta Directiva, que será sometido a la consideración de la Junta General. Tiene voz, pero carecen de la capacidad de voto y de ser elegidos para los órganos de representación y gobierno.
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Artículo 30. Para su candidatura a la Asociación como socio, los interesados tendrán previamente que ser referidos por al menos un socio cualificado o fundador o dos socios colaboradores que lo harán a la Junta Directiva, y seguidamente formalizarán su solicitud por escrito al Presidente de dicha Junta, acreditando los requisitos del Articulo 8.
La Junta Directiva se reserva el derecho de solicitar al interesado documentos adicionales que acrediten el cumplimiento de tales requisitos, incluido el Currículum Vitae de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas.
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